La DGT activa el registro obligatorio para patinetes eléctricos

Desde este mes, todos los vehículos de movilidad personal (VMP) deben inscribirse en el nuevo Registro de Vehículos Personales Ligeros antes de poder circular legalmente.

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha puesto en marcha el Registro de Vehículos Personales Ligeros (VPL), una nueva plataforma administrativa que marca un antes y un después para los usuarios de patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal en España. Esta medida, que ya está en vigor tras la publicación del Real Decreto 52/2026 en el Boletín Oficial del Estado (BOE), obliga a todos los propietarios a inscribir sus VMP antes de poder circula legalmente por las vías urbanas del país.

La puesta en marcha del registro responde a la entrada en vigor de la Ley 5/2025, que introdujo la obligación de asegurar estos vehículos de movilidad personal como condición previa para su circulación. Hasta ahora, la exigencia de seguro no podía aplicarse plenamente al no existir un sistema de identificación oficial de cada patinete o VMP. Con el nuevo registro, este vacío legal queda resuelto.

¿Quién debe registrarse?

Todos los propietarios de patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal clasificados como ligeros están obligados a realizar la inscripción. En el caso de menores de edad, este trámite corresponde a sus tutores legales. El procedimiento se realiza de forma telemática a través de la sede electrónica de la DGT, y también es posible solicitar asistencia mediante el servicio de atención telefónica 060 si se necesita ayuda.

Inscripción y etiqueta identificativa

Una vez completado el registro y abonada la tasa administrativa, el titular obtiene un certificado de inscripción digital. Con este documento, se puede solicitar la etiqueta identificativa del vehículo, que debe colocarse en el patinete o VMP como prueba de que está legalmente registrado, similar a la matrícula de un coche.

Los vehículos que cuentan con certificado de circulación —es decir, aquellos que cumplen ciertos requisitos técnicos— deberán aportar su número de serie y certificado en el registro. Por otro lado, los modelos que aún no disponen de este certificado tienen un régimen transitorio hasta enero de 2027, aunque igualmente deberán registrarse y contar con seguro para seguir circulando.

Consecuencias por no registrarse

Circulación sin inscripción o sin seguro obligatorio puede conllevar sanciones económicas importantes, que oscilan desde varios cientos de euros hasta multas más elevadas, dependiendo de la infracción. La DGT recalca que esta normativa busca mejorar la seguridad vial y facilitar un control efectivo de estos vehículos cada vez más presentes en las ciudades.

En definitiva, con el nuevo registro en marcha, España avanza hacia una regulación integral de la micromovilidad urbana, dando mayor seguridad jurídica y protección tanto a usuarios como al resto de conductores y peatones.

Fuente: www.dgt.es

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