El problema reside en las lunas tintadas.
En primer lugar, existen los cristales tintados, es decir, aquellos que lleva el vehículo de fábrica cuando lo compras. En este caso ya vienen homologados, por lo que no tienes que preocuparte por nada a la hora de pasa la ITV.
En segundo lugar, existe la opción de las lunas laminadas, el tipo de tintado que ofrecen los talleres especializados. Se trata de unas láminas que se adaptan al cristal del vehículo por su cara interna según el tamaño y la forma.
Según el artículo 19 del Reglamento General de Circulación, sólo pueden circular con láminas adhesivas homologadas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores aquellos vehículos que lleven dos espejos retrovisores exteriores. Es decir, que únicamente se pueden laminar o tintar los cristales traseros del coche. Por ley, no está permitido tintar ni el parabrisas ni las ventanillas laterales delanteras.
La normativa actual no obliga a que la información sobre el tintado de lunas conste en la ficha técnica del vehículo. Por lo que no debes acudir inmediatamente a la ITV para que quede reflejado que has llevado a cabo dicha modificación en tu coche. Únicamente debes acudir a la estación de ITV cuando te toque por fecha, donde tendrás que presentar la siguiente documentación:
- Un certificado de homologación expedido por el fabricante de las láminas y cumplimentado por el taller instalador.
- El sello en todos los cristales laminados del vehículo, que tendrán que coincidir en la marca con el taller que te puso las láminas.
No cumplir con estas condiciones hará que el resultado de la ITV de tu coche sea desfavorable, de modo que te tocará retirar las láminas de las ventanillas o cambiarlas por unas nuevas, al no ser legales. Además, debes saber que circular con unos cristales tintados no homologados puede costarte una multa de hasta 200 euros sin la retirada de puntos del carné de conducir.